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Bebé | 0 - 9 meses | El nombre de tu bebé, ¿vale todo?

El nombre de tu bebé, ¿vale todo? Bebé

El nombre de tu bebé, ¿vale todo?

Acompañará y definirá a tu hijo toda su vida, pero, después de lo que ha costado pensarlo, a la hora de registrarlo puede haber ciertos obstáculos. Respeta las normas, pero haz valer tus derechos.

Aunque no se haya demostrado científicamente, la influencia del nombre en la personalidad es un elemento que puede influir en las relaciones sociales y en muchos ámbitos de la existencia de tu hijo.

En general, la libertad para poner el nombre que queramos a nuestro bebé es bastante amplia, pero aún hay unas mínimas restricciones. Conoce lo que dice la legislación española para poder elegir sin problemas, e intenta huir de extravagancias y de la originalidad extrema.

 

Fuentes de inspiración

Por tradición familiar, por significado etimológico, por asociación con otras personas que nos caen bien o que admiramos (como un cantante o un actor), por su sonoridad, por su exclusividad… Son muchos los criterios que los padres pueden seguir a la hora de buscar el nombre para su bebé, sin olvidarse de las numerosas propuestas de amigos y familiares.

Y cada vez las fuentes de inspiración son más, porque los tiempos cambian, y hoy los nombres proceden de las más diversas fuentes: internet, canciones, revistas, artistas conocidos…

Esto lleva a que algunos bebés tengan que cargar con nombres tan excéntricos como Yahoo, Makgiber o incluso Hyundai. ¡Increíble, pero cierto!

Si los padres no ejercen su decisión con responsabilidad, alguien debe poner ciertos límites. Aquí entra en escena la legislación.

 

Con la ley en la mano

La elección del nombre de un recién nacido está regulada legislativamente, siendo las normas diferentes en cada país. En España, actualmente rige la Ley 3/2007 de 15 de marzo (que modifica el artículo 54 de la Ley del Registro Civil) y recoge las siguientes restricciones:

  1. No podrá registrarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Por ejemplo, no se puede poner Juan-Alfonso José-Miguel ni Diana Elena Inmaculada.
  2. Están prohibidos (segundo párrafo del artículo 54): Los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona. No estaría permitido un nombre negativo como Lucifer o Judas o uno ridículo como Supermán; los que hagan confusa la identificación; los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo. Por ejemplo, Jorge en Argentina es habitual como nombre de mujer.
  3. No se puede imponer al bebé el nombre que ostente uno de sus hermanos, ni su traducción a otras lenguas, a no ser que hubiera fallecido.

 

Normas más flexibles

El hecho de ponerle un cierto nombre al bebé depende más de la práctica que de la teoría. Por ello, la demanda social ha cambiado un poco las normas, flexibilizándolas, y la legislación se ha ido adaptando, siendo lo que es hoy, una ley apenas restrictiva. De hecho, antes de que llegara la ley “Reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas” (publicada en el BOE como Ley 3/2007 de 15 de marzo) no se podía poner al niño diminutivos o variantes coloquiales de nombres que no hubieran alcanzado sustantividad.

Gracias a ella, hoy en día ya se pueden usar determinados nombres que tienen mucha tradición en ciertas comunidades autónomas, como es el caso de la valenciana con nombres como Pepe y Chimo. La eliminación de esta prohibición permite, por tanto, los nombres denominados hipocorísticos (los nombres en diminutivo, en forma abreviada o infantil, que se usan como designación cariñosa, familiar o eufemística) como Pepe, Charo, Lola, Chelo, Goya, Nacho, Asun, Dani, Anita, Quini, etcétera.

 

También, de otra lengua

Actualmente también se aceptan como nombres propios los extranjeros que “no tengan equivalente onomástico usual en las lenguas españolas; los de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos que pertenezcan al acervo cultural universal o al de determinada nacionalidad o región española, así como los geográficos que en sí mismos sean apropiados para designar personas”. En definitiva, estaría permitido cualquier nombre, incluso uno inventado, mientras que no incumpla las normas del artículo 54 ya citado.

 

No os rindáis

Los cambios de la legislación que se han ido realizando, además de dar cada vez más libertad de elección a los padres, también pretenden conseguir una actuación uniforme en todos los registros civiles de España, evitando las dificultades que pueden surgir en la práctica diaria.

Y es que cuando llegáis al registro civil correspondiente, el encargado que os atienda puede “poneos pegas” al nombre con el que queréis registrar a vuestro bebé. Ante esta negativa, los padres tenéis derecho a acudir al juez responsable de ese registro y argumentar todas vuestras razones. El juez será el que decida, pero si sigue sin dar su aprobación al nombre que habéis escogido para vuestro hijo, podéis presentar un recurso a la Dirección General de Registros y Notariados, que cada año resuelve varios casos sobre estos desacuerdos entre padres y jueces de los distintos registros civiles.

Aunque puede conllevar tener que hacer varios trámites, no os rindáis. Si el nombre que queréis ponerle a vuestro bebé no vulnera ninguna de las normas legislativas, seguro que vais a tener la razón de vuestra parte.

 

¿Y el apellido?

Respecto a los apellidos, si vosotros no indicáis lo contrario, vuestro bebé llevará el del padre en primer lugar, y el de la madre, como segundo apellido. Sin embargo, existe la posibilidad de cambiar este orden siempre que los padres lo decidan de común acuerdo, y ambos acudan al registro para atestiguarlo así. Eso sí, el orden escogido para el primogénito determinará el que se impondrá a los demás hermanos.

Además, si alguno de los progenitores se desconoce, el pequeño llevará los dos apellidos de su padre o madre, quien podrá elegir el orden de los mismos.  

Finalmente, tu bebé quedará registrado con un nombre y apellidos que respeten la ley y que le acompañarán durante toda su vida, dotándole de identidad propia.

 

En busca del nombre “ideal”

Evidentemente no hay ningún nombre “perfecto”, la elección es subjetiva, pero esta siempre tiene que ser responsable e intentar anticipar posibles situaciones comprometidas para el niño. Así le evitaremos burlas y otros problemas.

Para elegir bien debemos tener en cuenta:

  1. La combinación entre nombre y apellidos. Hay que valorar los apellidos, con especial atención al primero, para evitar que el conjunto sea malsonante o demasiado largo. También sería bueno evitar que nombre y apellidos rimen (Marco Zarco), o que el nombre acabe por la misma vocal con la que empieza el apellido (Ana Alonso), porque se tenderán a pronunciar unidos. Existen muchos ejemplos de combinaciones “curiosas” como la mezcla redundante de Fernando Fernández, o de conjuntos jocosos como pueden ser Eva Fina Segura o Dolores Fuertes.
  2. El significado. Muchos nombres tienen significados etimológicos muy bonitos, como “la hija del cielo”, “fuente de alegría” o “el hombre valiente”. Pero dejarse guiar por ellos es poco práctico, ya que estos serán desconocidos por la gente. Nadie tratará al niño de mejor forma por el significado de su nombre.
  3. Que el nombre no sea extremadamente raro. Además de llamar excesivamente la atención, corremos el riesgo de que sea difícil de pronunciar y escribir, y la gente acabe llamando al niño de cualquier otra manera. También puede conllevarle problemas burocráticos. Eso sí, si nuestro hijo tiene un apellido muy común como Gómez o Hernández, es mejor ponerle un nombre algo más original, y viceversa.
  4. La “equivalencia” en otro idioma. Hay nombres que se escriben igual, pero se pronuncian diferente en otro idioma, como David o Julia.
  5. Diferenciar a los distintos hijos. Si vamos a tener gemelos o ya se tiene otro hijo, deberemos buscar nombres completamente distintos, para que no resten “personalidad” a los niños. No ponerles Adrián y Adriana, por ejemplo.
  6. Las iniciales: ya, “rizando el rizo”, podemos procurar que las iniciales no formen palabras “comprometidas”. Por ejemplo, las de Pablo Ibarra Suárez, serían P.I.S.