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Permiso de lactancia, un derecho que tienes Bebé

Permiso de lactancia, un derecho que tienes

Gracias a él, la ley ampara la posibilidad de seguir alimentando a nuestro hijo, conciliando la vida laboral y personal, hasta que el pequeño tenga nueve meses.

A las madres, tras el permiso de maternidad, nos asaltan las dudas de qué hacer en cuanto a las pautas de alimentación de nuestro hijo: ¿debemos de abandonar por completo la lactancia materna o compaginarla en la medida de lo posible? ¿Quién se hará cargo de la lactancia en mi ausencia?

El permiso de lactancia materna intenta solucionar temporalmente y en parte esta problemática. Este permiso se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, estableciendo que “las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada, en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen”.

 

¿En qué consiste el permiso?

El de lactancia es un permiso retribuido que consiste en el disfrute de una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de 30 minutos, y que a voluntad de la trabajadora puede sustituirse por:

  • Una reducción de su jornada en 30 minutos (o bien al inicio o bien al fin de la misma).
  • Una acumulación en jornadas completas, es decir, acumular la hora diaria de permiso en 14 días. Este periodo puede ser ampliado según el convenio particular de cada empresa, o de mutuo acuerdo con el empresario.

 

Particularidades

Este permiso también recoge ciertas particularidades:

  • Puede ser indistintamente disfrutado por el padre o por la madre si ambos trabajan, pero no de forma simultánea, siempre y cuando que la madre sea trabajadora por cuenta ajena. Precisamente por considerar que la madre debe ser forzosamente trabajadora por cuenta ajena, según una sentencia del 30 se septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el permiso de lactancia en la normativa laboral española se estima discriminatorio.
  • En caso de parto múltiple, se tiene derecho a un permiso de lactancia por cada uno de los hijos, y la duración de la ausencia al trabajo se multiplicará por el número de recién nacidos.
  • Los padres adoptivos gozan de derechos similares a los derechos de los padres biológicos, así pues, tras el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, y mientras que el bebé adoptado sea menor de nueve meses, podrán solicitar el permiso de lactancia en las mismas condiciones que los padres biológicos.
  • En caso de separación matrimonial, únicamente podrá disfrutar del permiso de lactancia el cónyuge que tenga la custodia o guarda legal del menor.
  • La duración del permiso de lactancia es indiferente del tipo de jornada laboral que se tenga (completa o parcial). En consecuencia, no cabe efectuar reducciones sobre este derecho si el trabajador tiene jornada inferior a la normal en la empresa.

 

A tener en cuenta

  • Si te decides por acumular las horas, te corresponden 14 días laborables, no naturales.
  • Es importante que revises el convenio colectivo de tu empresa, ante posibles mejoras.
  • Es aconsejable solicitar al empresario las condiciones de tu permiso de lactancia (ausencia, reducción o acumulación) por escrito.
  • Valora qué opción se adapta mejor a tus necesidades en función del tipo de trabajo, horarios del mismo, distancia al domicilio.
  • Si no existe acuerdo con el empresario, sobre el horario o periodo de disfrute, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, a través de un procedimiento específico previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.